La presente Ley reforma parcialmente la Ley de tierras y desarrollo agrario, tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Enmendado por: Ley de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA). (2010-07-29)
Enmienda: Decreto Ley Nº 1.546/01 - Ley de tierras y desarrollo agrario. (2001-11-09)
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El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Procurador General de la República y los demás funcionarios que determinen la Constitución y las leyes.
El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros, reunidos conjuntamente, integran el Consejo de Ministros. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
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