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La presente Ley fija la clasificación de los bienes del Estado de Jalisco en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Se estiman bienes de dominio público: a) los de uso común; b) los inmuebles que el Estado destine para servicio del público o los que hubiere declarado por leyes especiales inalienables e imprescriptibles; c) las servidumbres en el caso de que el predio dominante sea alguno de los enunciados anteriormente. Todos los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles y no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina, quedando su uso y aprovechamiento sujetos a concesión del Estado. Por otro lado, se estiman bienes del dominio privado: a) las tierras y aguas en toda la extensión del Estado, susceptibles de ser enajenados que no sean propiedad de la Federación con arreglo a la ley ni constituyan propiedad de los ayuntamientos o de particulares; b) los bienes vacantes dentro del Estado; c) el patrimonio de instituciones públicas descentralizadas o estatales que hubieren dejado de existir.