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Biblioteca Ley Nº 15.239 - Declara de interés nacional el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios.

Ley Nº 15.239 - Declara de interés nacional el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios.

Ley Nº 15.239 - Declara de interés nacional el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios.

Resource information

Date of publication
Diciembre 1981
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC014205

La Ley, que consta de 6 capítulos y 15 artículos, declara de interés nacional promover y regular el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Pesca coordinará y dirigirá todas las actividades tendientes a lograr un uso y manejo adecuado del suelo y del agua con fines agropecuarios, encomendándose a tales efectos entre otras tareas: a) realizar un programa nacional de investigación y promoción en materia de uso, manejo y conservación de suelos y aguas; b) realizar estudios conducentes a determinar las causas naturales, sociales y económicas del proceso erosivo; c) clasificar las tierras según su uso y manejo adecuado; d) determinar las normas técnicas básicas que deberán aplicarse en el manejo y conservación de suelos y aguas, y recuperación de suelos, fiscalizando su cumplimiento; e) prohibir la realización de determinados cultivos o prácticas de manejo de suelos y aguas en las zonas que corresponda. Los proyectos de riego o drenaje que se realicen por instituciones públicas o a iniciativa privada deberán incluir estudios de suelos, sistema de producción de las tierras afectadas y caudal ficticio de diseño, y estarán supeditados a la autorización del Ministerio de Agricultura y Pesca.

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