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Biblioteca Ley Nº 8/1992 - Modernización y mejora de las estructuras de las tierras de regadío.

Ley Nº 8/1992 - Modernización y mejora de las estructuras de las tierras de regadío.

Ley Nº 8/1992 - Modernización y mejora de las estructuras de las tierras de regadío.

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ISBN / Resource ID
LEX-FAOC004677
Pages
1
License of the resource

La presente Ley tiene por objeto mejorar la estructura de las explotaciones agrarias de regadío en Extremadura, mediante el establecimiento de instrumentos jurídicos que permitan incrementar las dimensiones de aquellas explotaciones sin una base territorial suficiente, e impedir las divisiones de la propiedad que producirían nuevas parcelas de superficie menor al umbral de rentabilidad. La Ley establece un Registro de Explotaciones Agrarias de Regadío que deberá identificar y recoger todos los datos referentes a dichas explotaciones. El capítulo III establece cuatro clases de tierras de regadío debiéndose fijar mediante Decreto los criterios técnicos que permitirán atribuir una tierra determinada a la clase correspondiente. La Ley otorga especial atención a las explotaciones comunitarias (cap. IV), a las que se podrán extender los derechos y deberes establecidos, si así lo solicitaren, para las explotaciones familiares agrarias, y a las explotaciones familiares agrarias (cap. V), entendiéndose por tales, todas aquellas que tengan como base territorial parcelas procedentes de transformaciones en regadío efectuadas por iniciativa del Estado o la Comunidad Autónoma y cuyos propietarios fueran personas físicas en el momento en que se les adjudicó la propiedad, se les reconoció el derecho a adquirirla o a mantenerla en régimen de reserva.La Ley establece la creación de un Fondo de Tierras que tendrá diversas funciones, incluida la compraventa de tierras entre particulares, la proposición del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. El Fondo de Tierras está administrado por la Consejería de Agricultura y Comercio. Por último, el capítulo VII se refiere al otorgamiento de ayudas a los agricultores, quienes deberán ser titulares de explotaciones que agreguen en propiedad a la suya, tierras de regadío, siempre que la explotación resultante no supere el tamaño de la explotación de rentabilidad familiar mínima más el 10 porciento de esa superficie. Si se tratara de un tamaño superior sólo beneficiará de la ayuda la superficie necesaria hasta alcanzar la contemplada en el artículo 8º de la Ley.

Revocado por: Ley Nº 6/2015 - Ley Agraria de Extremadura. (2015-03-24)

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FAO

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