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La Ley, que consta de 17 artículos, establece que cuando por causas debidamente justificadas de utilidad pública o interés social, y en caso no se llegue a un acuerdo sobre el valor de la propiedad que deba ser adquirida, los representantes debidamente autorizados dirigirán una instancia al juez de primera instancia competente o al presidente del Tribunal superior de tierras, solicitando la expropiación y fijando el precio correspondiente (arts. 1º y 2º). El artículo 3º define los enunciados que debe contener la instancia. En caso de urgencia, el Estado podrá tomar posesión provisional de las propiedades en proceso de expropiación (art. 13). Todos los documentos están exentos de impuesto, ninguna de las partes está sujeta al pago de honorarios, y no es indispensable el ministerio de abogados (art. 16).