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La presente Ley tiene por objeto el tratamiento integral de la situación jurídica, económica y social, individual y colectiva de la población indígena, reconociendo y garantizando la existencia institucional de las comunidades y sus organizaciones, así como el derecho a la autodeterminación dentro del marco constitucional. El artículo 7º crea el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas, que actuará como autoridad de aplicación de estas disposiciones. El capítulo III de la Ley está dedicado a la adjudicación en propiedad de las tierras cuya actual posesión detenten los pobladores y comunidades indígenas existentes en la Provincia de Río Negro. Para ello la Ley dispone la realización de mensuras y, cuando las tierras sean insuficientes, se proveerá la adjudicación de otras aptas.