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La presente Resolución aprueba la Directiva que precisa la normatividad aplicable y establece normas que regulan el adecuado y uniforme procedimiento de inscripción de las Comunidades Nativas en el correspondiente libro del Registro de Personas Jurídicas, con el objeto de uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales a ser utilizados por los gobiernos regionales de la Selva y Ceja de Selva del Perú en el referido Procedimiento. Los Lineamientos son de observancia obligatoria por parte de los gobiernos regionales, ubicados en las regiones de selva y ceja de selva. El representante de la Comunidad Nativa encargado de gestionar el reconocimiento de la Comunidad Nativa, deberá presentar la solicitud de reconocimiento y/o inscripción de su personería jurídica, ante la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces de su ámbito territorial, para su inscripción en los registros administrativos del Gobierno Regional y del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), para que evalúe y disponga la apertura del respectivo procedimiento y considere la factibilidad de su atención, elaborando el plan de trabajo y el presupuesto requerido. La Dirección Regional Agraria o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, es la autoridad competente para ejecutar el Procedimiento, la misma que expedirá la Resolución de Reconocimiento e Inscripción de la Personería Jurídica de la Comunidad Nativa solicitante en el Registro Regional de Comunidades Nativas.
Implementa: Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. (1978-05-09)
Enmendado por: Resolución Nº 589-2016-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 435-2016-MINAGRI, Lineamientos para la ejecución del Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas. (2016-12-02)