Ley de derechos y cultura indígena del Estado de Tabasco.
La presente Ley, reglamentaria del artículo 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en lo relativo a los derechos y cultura indígena, establece la obligación de los poderes del Estado y los Ayuntamientos o Concejos Municipales, en sus relaciones con los pueblos y sus comunidades indígenas, con el propósito de elevar el bienestar social de sus integrantes.