Ley Nº 7/1990 - Ley de ordenación territorial de Cantabria. | Land Portal

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LEX-FAOC010142
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La Ley consta de 8 títulos, 37 artículos, 1 disposición transitoria, 1 adicional y 1 final. INDICE: Disposiciones generales (título preliminar); Directrices regionales de ordenación territorial (I); Directrices comarcales de ordenación territorial (II); Planes directores sectoriales (III); Planes de ordenación del medio natural (IV); Instrumentos de fomento y financiación (V); Efectos, revisión y vigencia (VI); Organos de ordenación del territorio (VII). A los efectos de la presente Ley se entiende por ordenación del territorio, el conjunto de criterios expresamente formulados, normas y planes que regulen las actividades y asentamientos sobre el territorio, con el objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras (art. 1º). La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación de determinados instrumentos de ordenación territorial, estableciendo la función, contenido, efectos y procedimiento para su elaboración y aprobación, así como la incidencia de los mismos en el planeamiento urbanístico (art. 2º). Además, establece el marco coordinador de las políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma y sus relaciones con aquellas de la Administración Central con incidencia en el territorio de Cantabria (art. 3º). Los planes de ordenación del medio natural tienen por objeto ordenar, proteger y recuperar determinados ámbitos delimitados por ellos mismos en razón a sus especiales características naturales, ecológicas, paisajistas y culturales, estableciendo las medidas de fomento y las condiciones de aprovechamiento agropecuario, forestal y extractivo y de disfrute recreativo de dichos ámbitos compatibles con su protección y conservación (art. 27). Para garantizar la necesaria coordinación de las actuaciones territoriales de las distintas consejerías, se creará una Comisión de Coordinación de Política Territorial del Gobierno de Cantabria (art. 37).

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FAO

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