Ley Nº 88 - Protección de la propiedad agraria.
De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, todos los títulos de reforma agraria, provisionales o definitivos, entregados a los asignatarios del proceso de reforma agraria serán considerados como el instrumento que les otorga la propiedad de la tierra y el derecho de poder ejercer la plena disposición del dominio y posesión; en consecuencia, dichos asignatarios podrán vender, traspasar