Ley Nº 6 - Normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.
La presente Ley dicta normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra La aparcería es un contrato mediante el cual una parte que se denomina propietario acuerde con otra que se llama aparcero, explotar en mutua colaboración un fundo rural o una porción de este con el fin de repartirse entre si los frutos o utilidades que resulten de la explotación.