Ley Nº 622/60 - Ley de colonizaciones y urbanizaciones de hecho.
La presente Ley dispone que las poblaciones estables asentadas en tierras de propiedades privadas, sean dichas poblaciones rurales o urbanas, siempre que tengan 20 años o más desde su fundación y que no se hayan originado en razón de las actividades de los propietarios ni respondiendo a planes de éstos, se conocerán como colonizadores o urbanizaciones de hecho, según los casos, y que quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.
Enmendado por: Ley Nº 1.863/02 - Establece el Estatuto Agrario. (2002-01-30)