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La presente Ley tiene por objeto combatir la dispersión de los asentamientos humanos, acercar los servicios básicos a un mayor número de personas que habitan en las zonas rurales, así como propiciar las condiciones que permitan el desarrollo económico sustentable y las actividades productivas propias de la región, elevar la calidad de vida y los índices de desarrollo humano. En este marco, las Ciudades Rurales Sustentable constituyen una política pública, finalizada a promover el desarrollo regional y a combatir el binomio dispersión-marginación.La Ley enuncia como objetivos generales en la construcción de las Ciudades Rurales Sustentables los siguientes, entre otros: combatir la dispersión de los asentamientos humanos, promoviendo la reubicación de comunidades dispersas y con menor índice de desarrollo humano en el Estado, preferentemente con cien habitantes o menos, que no cuenten con los servicios básicos, como agua potable, alcantarillado, drenaje y electrificación; la calidad de vida de la población de las Ciudades Rurales Sustentables y elevar los niveles de bienestar de sus habitantes, asegurando servicios públicos básicos adecuados, suficientes y sustentables; conservar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural, a través de actuaciones públicas y privadas, que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible; la participación de las comunidades indígenas a fin de considerar sus características e intereses; la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales, metereológicas y urbanas en las Ciudades Rurales Sustentables. Cabe mencionar también las disposiciones relativas a la regularización de la tenencia de la tierra (arts. 37-40).