Ley Nº 140 - Ley para el Manejo de Prácticas Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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LEX-FAOC148542
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En virtud de la presente Ley se autoriza al Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a otorgar en fincas de cierto tamaño, los permisos para realizar las prácticas agrícolas necesarias, con el fin de llevar a cabo el desarrollo agrícola de Puerto Rico. El artículo 5º enumera las prácticas y actividades que quedan prohibidas, tales como: desmontar y limpiar una finca con propósitos no agrícolas, tales como construcciones de viviendas, comercios, desarrollos comerciales y residenciales; realizar cualquier práctica con propósitos agrícolas sin el permiso correspondiente, con excepción de las prácticas de arar, rastrillar, surcar y banquear.
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