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News & Events El PL 3954 y su insistencia en una fórmula que no garantiza el derecho a la tierra
El PL 3954 y su insistencia en una fórmula que no garantiza el derecho a la tierra
El PL 3954 y su insistencia en una fórmula que no garantiza el derecho a la tierra

Titulación de tierras: la solución de siempre

 

Por Pedro José Castillo Castañeda[1]

No cabe duda que uno de los problemas más serios y sensibles, que afecta de manera decisiva tanto a agricultores como a comunidades, es la falta de formalización de sus derechos de la propiedad de la tierra. Para enfrentar esta situación se han implementado programas de titulación de tierras a lo largo de los últimos treinta años, pero una serie de dificultades no han permitido que esta tarea sea culminada.

En el año 1992 se creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), que tenía como función principal impulsar un proceso de titulación de la propiedad rural, incluyendo las tierras comunales. En 2001, el PETT inició su segunda campaña de titulación de tierras (en el marco del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras —PTRT-2), contando nuevamente con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Actualmente, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego –MIDAGRI– está ejecutando el “Proyecto de Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú (PTRT-3)”, inicialmente con fondos de un préstamo del BID desde 2015, y que actualmente trabaja con fondos públicos, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En este tiempo, los problemas relativos a la tierra se han acentuado: la desigual estructura de tenencia, la deforestación, la desposesión de comunidades, la expansión de la agroindustria, minería, extracción petrolera e hidrocarburífera, el acaparamiento de tierras; entre otros, afectan los derechos principalmente de los agricultores familiares, comunidades campesinas y comunidades nativas del país.

A pesar de lo anterior, el Estado peruano no ha variado su estrategia para enfrentar esta compleja realidad. Insiste en seguir abordándolo como una cuestión de informalidad, cuya principal o única vía de solución es la titulación de la propiedad de la tierra.

Esta misma perspectiva, se repite en el proyecto de ley 3954/2022-CR, Ley de desarrollo agrario inclusivo, del grupo político Renovación Popular. Esta iniciativa, que se encuentra actualmente en debate, repite la vieja formula de crear un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación a nivel nacional de predios rústicos y tierras de comunidades campesinas y nativas[2] que estaría vigente hasta diciembre de 2027.

Lo primero que debemos señalar es que la propuesta de Renovación Popular, no toma en cuenta que los resultados de los procesos de formalización pasados nunca fueron los esperados. La brecha nunca se acortó y más bien, a la luz del Censo Nacional Agropecuario -Cenagro- de 2012, el minifundio aumentó. ¿para qué insistir con una fórmula que no solucionó el tema de la formalización de los derechos de propiedad?

Lo segundo, es que el legislador debe entender que la tierra es un bien diferente de cualquier otro cuyo acceso pueda ser reclamado o exigido. Es un bien limitado, no se reproduce, no aumenta; aunque se incremente la cantidad de personas que ven la necesidad de poseerla, ella siempre es la misma (salvo si se implementan proyectos de ampliación de la frontera agrícola).

Además, no se toma en cuenta que existe una tendencia internacional a robustecer la relación entre la tierra y los agricultores.  Al respecto la ONU reconoce “la especial relación e interacción de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales con la tierra, el agua y la naturaleza a las que están vinculados y de las que dependen para su subsistencia”.[3] Para el caso de los pueblos indígenas es mucho más contundente: “la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”.[4]

Igualmente, se debe tomar en cuenta que la relación con la tierra afronta hoy desafíos que antes no existían: cambio climático, el deterioro de otros recursos naturales relacionados con ella, el riesgo de la reducción de la biodiversidad, la creciente demanda de alimentos, el acaparamiento de tierras; entre otros.

Todas estas variables, evidentemente, son dejadas de lado en este proyecto de ley. ¿Cómo afrontar un desarrollo agrario inclusivo si se sigue pensando en soluciones que nunca fueron tales y que están de espaldas a lo que en realidad debe afrontar una persona dedicada a la agricultura? Debemos adaptar las normas a las realidades del presente.


[1] Abogado.

[2] Artículos 7, 8 y 9 del Proyecto de ley Nº 3954/2022-CR del 10 de enero de 2023. http://bitly.ws/EA4B

[3] Naciones Unidas “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”. Octubre de 2018. https://bit.ly/3ObO0en

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 31 de agosto del 2001, Caso de la Comunidad Mayanga (Sumo) Awas Tingni vs Nicaragua. Fundamento 149.