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La presente Ley sobre el régimen de propiedad de tierras de Guinea Ecuatorial, establece que se distinguirán las tierras según pertenezcan a particulares y entidades, o formen parte del patrimonio del Estado; estas últimas se dividirán en tierras de dominio publico y tierras de propiedad privada del Estado. No se estimarán como tierras privadas del Estado las tierras que hayan sido o procedan ser demarcadas como propiedad de tribus, poblados o grupos familiares autóctonos.Las concesiones de terrenos se distinguirán según sea para cultivo, edificación, explotación forestal, pastoreo y otros usos públicos o privados. Las concesiones de terrenos para cultivo pueden adjudicarse bien a título temporal, a censo redimible o bien en propiedad provisional que se convertirá en definitiva cuando se hayan cumplido los requisitos de su total puesta en cultivo.
Enmienda: Decreto Ley Nº 8/1984 - Transfiere al Estado la propiedad de las fincas rústicas abandonadas por los extranjeros. (1984-05-03)