Ley Nº 588 – Procedimiento para la transferencia de recursos económicos por parte de los gobiernos autónomos municipales en conversión a autonomías indígena originario campesinas.
La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la transferencia de recursos económicos por parte de los gobiernos autónomos municipales en conversión a autonomías indígenas originario campesinas, para la organización y administración de referendos aprobatorios de estatutos de autonomías indígenas originario campesinas.