Ley Nº 1.961 - Corredores de exportación de energía, hidrocarburos y telecomunicaciones de necesidad nacional.
Según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Hidrocarburos, dentro de los 50 km de las fronteras nacionales, ningún extranjero podrá adquirir ni poseer propiedades inmuebles por ningún título, con la excepción del caso de necesidad nacional declarada mediante ley expresa.