El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar mecanismos de resguardo de las áreas productivas a fin de garantizar la seguridad alimentaria con soberanía. En este marco se definen las siguientes categorías de áreas: a) áreas productivas agropecuarias urbanas, que son espacios de uso agropecuario, piscícola o agroforestal de extensiones influenciables o colindantes con urbanizaciones; b) áreas rurales de vocación productiva, cuyas características, tengan continuidad superficial y preponderancia para la seguridad alimentaria. El Decreto establece que las áreas productivas agropecuarias urbanas no podrán ser objeto de cambio de uso de suelo ni urbanizadas en un plazo de 10 años.
Implementa: Ley Nº 144 - Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria. (2011-06-26)
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