Ley Nº 1/2008 - Ley de Contratos de Cultivo.
La presente Ley tiene por objeto los contratos de cultivo, entendiendo por ellos los contratos de arrendamiento rústico, aparcería y, en general, todos los contratos, cualquiera que sea su denominación, por los cuales se cede onerosamente el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal de una finca rústica, que puede incluir una explotación agraria, entendida como un conjunto de bienes y derechos que conforman una unidad económica.