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La Ley de Desarrollo Indígena de 1993 establece un estatuto especial para las tierras indígenas, que son aquellas que el mismo cuerpo legal establece. En lo fundamental, se trata de las tierras que el Estado ha reconocido o cedido a indígenas a título gratuito y que estén poseídas por personas indígenas. Existe cierta discusión en torno a si la posesión requerida debe ser actual, o al momento de entrada en vigor de la ley, aunque tanto la jurisprudencia detectada como la doctrina mayoritaria se inclinan por esta última opción. Se discute si este sistema permite o no la desafectación de tierras indígenas por vías distintas a la permuta consagrada explícitamente en el cuerpo legal. Los que defienden que se trata de un estatuto real, afirman que las tierras indígenas identificadas por la LDI son a perpetuidad, mientas que los que sostienen que se trata de un estatuto personal, señalan que existirían formas legales para que tierra indígena deje de serlo, a parte de la señalada permuta.