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Library Decreto Ley Nº 3.464 - Dispone la realización de la reforma agraria.

Decreto Ley Nº 3.464 - Dispone la realización de la reforma agraria.

Decreto Ley Nº 3.464 - Dispone la realización de la reforma agraria.

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LEX-FAOC004481
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El Decreto Ley consta de 16 Títulos y 177 artículos. INDICE: La propiedad agraria (I); La afectación de la propiedad (II): La concentración de tierras (1), La inafectabilidad de la mediana y pequeña propiedad (2), La afectación del latifundio (3), La afectación de la empresa agrícola (4), La afectación de las propiedades agrícolas de las zonas tropical y subtropical (5), La restitución de las tierras (6), Las propiedades del Estado y de las personas jurídicas (7), Las propiedades municipales (8), Las propiedades de instituciones religiosas (9), Las propiedades de las instituciones de asistencia social (10), Las tierras de las comunidad indígena (11); Tierras expropiadas sobrantes y revertidas (III); Los gomales y los castañales (IV); La dotación (V); Los poblados rurales (VI); Las áreas colonizables (VII); Las áreas excesivamente fragmentadas (VIII); Las organizaciones campesinas (IX); Régimen del trabajo campesino (X); La conservación y defensa de los recursos naturales (XI); La planificación territorial y urbana (XII); Régimen de aguas (XIII); Pago de las expropiaciones y la redención de la deuda agraria (XIV); La ejecución de la reforma agraria (XV); Disposiciones finales transitorias (XVI): Arrendamientos y permisos de ocupación (1), Doble propiedad (2).El artículo 1º declara que el suelo, el subsuelo y las aguas del territorio de la República pertenecen por derecho originario a la nación boliviana. El Estado reconoce y garantiza la propiedad privada cuando ésta cumple una función útil para la colectividad nacional; el Estado planifica, regula, racionaliza su ejercicio y tiende a la distribución equitativa de la tierra (art. 2º). Se reconoce la propiedad agraria privada (art. 5º), la propiedad de comunidad indígena (art. 9º) y la propiedad agraria cooperativa (art. 10). El Estado no reconoce el latifundio (art. 12). La superficie máxima de la propiedad privada se determina teniendo en cuenta sólo las extensiones económicamente cultivables (art. 13). El artículo 15 establece los parámetros para la extensión máxima de la propiedad agraria privada pequeña de acuerdo a la zona geográfica. La extensión de la propiedad agraria cooperativa depende del número de los asociados (art. 19). En base al artículo 30 queda extinguido el latifundio, que queda afectado en toda su extensión (art. 34). En base al artículo 144 queda abolido el sistema de colonato, así como toda otra forma de prestación de servicios personales gratuitos o compensatorios. El artículo 145 establece el sistema de salario en todos los contratos individuales o colectivos. De acuerdo a la condición social y jurídica que se asigna a las tierras afectadas, se establecen las siguientes categorías: a) tierras expropiadas para adjudicación inmediata; b) tierras sobrantes; c) tierras expropiadas despobladas (art. 63). El artículo 161 crea el Servicio Nacional de Reforma Agraria que será el organismo superior para la ejecución del presente Decreto Ley. El Servicio está compuesto por los siguientes órganos: a) Presidencia de la República; b) Consejo Nacional de Reforma Agraria bajo la dependencia del Ministro de Asuntos Campesinos; c) Jueces agrarios; d) Juntas rurales de reforma agraria; e) inspectores rurales (art. 162).

Implementado por: Decreto Supremo Nº 3.471 - Servicio Nacional de la Reforma Agraria. (1953-08-27)
Enmendado por: Ley Nº 1.715 - Servicio Nacional de Reforma Agraria. (1996-10-18)

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