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La presente Resolución establece que en los casos de comunidades o etnias aborígenes en posesión ancestral y otros posesionarios que se encuentren asentados dentro de áreas del patrimonio forestal del Estado, y que de conformidad con el artículo 36 de la Ley de desarrollo agrario y el artículo 60 de su Reglamento general soliciten al Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) la correspondiente legalización de dichas tierras, el INEFAN -de manera previa a la adjudicación por parte del INDA-, procederá a delimitar y deslindar de dichos predios las áreas declaradas patrimonio forestal del Estado (art. 1º). Las adjudicaciones de tierras en favor de comunidades o etnias aborígenes en posesión ancestral será en forma colectiva, gratuita y como cuerpo cierto, con la prohibición de fraccionarlas o enajenarlas, y su aprovechamiento será de beneficio exclusivo de los adjudicatarios (art. 4º).
Implementa: Ley Nº 54 - Ley de Desarrollo Agrario. (1997-01-16)