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La presente Ley establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. El principio del Vivir Bien está definido como la condición y desarrollo de una vida íntegra material, espiritual y física, en armonía consigo misma, el entorno familiar, social y la naturaleza (art. 4º). La Ley define como principio y valores fundamentales en este sentido los de igualdad, inclusión, trato digno, igualdad de oportunidades, equidad social y equidad de género. En la definición de violencia contra la mujer la Ley incluye expresamente cualquier forma de violencia patrimonial o económica, entendiéndose por tal oda acción u omisión que al afectar los bienes propios o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos, controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o la priva de los medios indispensables para vivir (art. 7º).La Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) Políticas públicas e institucionalidad; III) Prevención, atención y protección; IV) Persecución y sanción penal; V) Legislación penal.
Implementado por: Decreto Supremo Nº 3106 - Establece atribuciones a los Ministerios del Órgano Ejecutivo del nivel nacional del Estado para la implementación de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas. (2017-03-08)