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La presente Ley regula el régimen de autonomías en base al artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, que dispone que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos preservando la unidad del país. El artículo 5º enumera los principios que rigen la organización del Estado, que contemplan el principio de equidad, en especial de equidad de género. Entre los fines de los gobiernos autónomos se mencionan explícitamente los siguientes: garantizar el bienestar social y la seguridad de la población boliviana; preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su jurisdicción; promover la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, y respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización; promover la participación ciudadana.