Ley de expropiación.
La presente Ley rige el procedimiento de expropiación de los bienes raíces dentro del Estado de Yucatán, para el cual deberá existir una d elas causas de utilidad pública enunciadas en el artículo 3º. Entre estas cabe mencionar el párrafo VII, que refiere a la equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general o de una clase en particular, y el párrafo X, relativo al fomento de la pequeña propiedad y la agricultura urbana y rural, sin extorsión pecuniaria de los beneficiarios.