Decreto Nº 250 - Normas en materia de adjudicación de bienes rurales sobre los cuales se hubiere extinguido su dominio.
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El presente Decreto dispone que los bienes rurales con caracterizada vocación rural, en especial las tierras aptas para la producción agropecuaria y pesquera, sobre los cuales se declare la extinción del derecho de domino, serán transferidos de manera inmediata al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria para ser aplicados a programas de reforma agraria.
Enmienda: Ley Nº 333 - Normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita. (1996-12-19)
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