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El presente Decreto tiene por objeto la reglamentación de la Ley Nº 18.092, la cual establece un conjunto de disposiciones tendientes a identificar a las personas físicas que por sí o a través de diversas formas societarias o asociativas, son titulares de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, limitando a tales efectos el elenco de entidades que pueden ejercer la referida titularidad. El Decreto especifica que podrán ser titulares del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias exclusivamente los siguientes sujetos: a) las personas físicas, las personas públicas estatales y las personas públicas no estatales; b) las asociaciones agrarias y sociedades agrarias; c) las cooperativas agrarias; d) las sociedades de fomento rural; e) las sociedades personales; f) las sociedades en comandita y las sociedades anónimas con acciones nominativas.
Implementa: Ley Nº 18.092 – Declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean los que se determinan. (2007-01-07)
Enmendado por: Decreto Nº 201/008 - Sustitúyanse los artículos 2° y 11° del Decreto 225/007 (norma relativa al régimen de titularidad de inmuebles y explotaciones agropecuarias) y agrégase el artículo 12°. (2008-04-01)